CONDICIONES DE CRÉDITO
Estos términos y condiciones se suman a los términos de los Términos del Contrato de Crédito Estándar del ARRENDADOR, que se incorporan aquí por referencia como si estuvieran plenamente establecidos en el presente y pueden encontrarse en https://www.gregorypoole.com/credit-terms/. El Cliente acepta quedar vinculado por las comunicaciones electrónicas relativas a las transacciones con Gregory Poole.
CONDICIONES
Los bienes muebles (en adelante denominados "EQUIPOS") descritos en el presente documento incluirán todas las piezas de recambio, ampliaciones, reparaciones y accesorios incorporados o fijados a los mismos.
TÍTULO/ARRENDAMIENTO
Gregory Poole Equipment Company, con oficina y domicilio social en 4807 Beryl Road, Raleigh, Carolina del Norte 27606 (junto con sus sucesores y/o cesionarios, denominados colectivamente en lo sucesivo "ARRENDADOR") por el presente arrienda al ARRENDATARIO identificado en el presente y el ARRENDATARIO por el presente toma y arrienda del ARRENDADOR los bienes muebles descritos en el anverso del presente Contrato de arrendamiento. La titularidad del EQUIPO pertenecerá en todo momento al ARRENDADOR y el ARRENDATARIO mantendrá el EQUIPO y la titularidad del mismo libres de toda carga o gravamen. El ARRENDADOR podrá optar por presentar declaraciones de financiación de conformidad con la Sección 9-505 del UCC. EL ARRENDATARIO RECONOCE QUE EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONSTITUYE UN VERDADERO ARRENDAMIENTO. El ARRENDATARIO otorga al ARRENDADOR un poder específico para que el ARRENDADOR lo utilice de la siguiente manera: El ARRENDADOR podrá firmar y presentar en nombre del ARRENDATARIO cualquier documento que el ARRENDADOR considere necesario para perfeccionar o proteger el interés del ARRENDADOR en el EQUIPO o de conformidad con el Código Comercial Uniforme.
ALQUILER
El ARRENDATARIO pagará el ALQUILER del EQUIPO al ARRENDADOR en las cantidades y en el momento indicados en la oficina del ARRENDADOR en la dirección arriba indicada o a cualquier otra persona, empresa o sociedad o en cualquier otro lugar que el ARRENDADOR le indique por escrito.
USO Y TRANSPORTE DE EQUIPOS
El ARRENDATARIO no hará ni permitirá que el EQUIPO sea retirado o sacado del estado en el que se entrega, salvo previo consentimiento por escrito del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO no permitirá ni hará que el EQUIPO sea utilizado u operado por nadie que no sea personal competente y cualificado, y el ARRENDATARIO será responsable y pagará todos los costes de operación, transporte y uso del EQUIPO, y no permitirá ni hará que el EQUIPO sea utilizado en violación del uso previsto del EQUIPO. El EQUIPO no se utilizará en relación con una instalación nuclear o una aplicación peligrosa. El ARRENDATARIO no hará ni permitirá que el EQUIPO se fije o adhiera a ningún bien inmueble ni a ninguna estructura erigida sobre el mismo. A la expiración o terminación del presente Contrato de Alquiler, el ARRENDATARIO entregará el EQUIPO al ARRENDADOR libre de todo gravamen o carga y en tan buenas condiciones como cuando el ARRENDATARIO lo recibió en virtud del presente Contrato, teniendo en cuenta el desgaste razonable resultante de un uso adecuado del mismo. Al celebrar el presente Contrato de Alquiler, el ARRENDATARIO declara y garantiza al ARRENDADOR que sólo permitirá que personas cualificadas y debidamente formadas utilicen, manejen o transporten el EQUIPO. El ARRENDADOR no se responsabiliza ni garantiza en modo alguno la utilización, el manejo o el transporte seguros y correctos del EQUIPO. El ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto con el fabricante específico del EQUIPO para cualquier pregunta o información sobre el uso, funcionamiento y transporte seguros y adecuados del EQUIPO y consultar el manual del operador. Si el ARRENDATARIO no recibe un manual del operador, es responsabilidad del ARRENDATARIO solicitarlo al ARRENDADOR.
DURACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
(a) Los términos del Contrato de Alquiler comenzarán en la fecha en que el EQUIPO sea recogido por el ARRENDATARIO o sea entregado por el ARRENDADOR y terminarán en la fecha en que todo el EQUIPO sea devuelto a la dirección del ARRENDADOR indicada en el anverso del presente; siempre y cuando, no obstante, el término del presente no sea en ningún caso inferior al "término mínimo" indicado en el anverso del presente.
(b) Conversión. En el momento de la devolución final del EQUIPO al ARRENDADOR, el ARRENDATARIO se compromete por la presente a devolver todos los elementos del EQUIPO. Si el ARRENDATARIO no devuelve todos los elementos del EQUIPO en el momento de la devolución final, los elementos no devueltos, a elección del ARRENDADOR, se considerarán vendidos al ARRENDATARIO y se convertirán automáticamente en una venta al ARRENDATARIO al precio de catálogo vigente en ese momento del fabricante de los mismos. A la recepción de la factura de venta que convierta en venta los elementos del EQUIPO que no hayan sido devueltos, el ARRENDATARIO se compromete por la presente a pagar al ARRENDADOR el importe de la venta que figure en la factura de venta, sin ningún derecho de compensación, recuperación, reconvención, deducción, defensa o reducción. Si no se paga en su totalidad a la recepción de la factura, el saldo impagado devengará intereses al tipo más alto permitido por la ley desde la fecha de la factura hasta que se pague en su totalidad; y
(c) El ARRENDADOR hará esfuerzos razonables para cumplir con la fecha de entrega, si la hubiere, indicada en el anverso del presente y para cumplir con cualquier fecha de recogida del EQUIPO que pueda programarse en lo sucesivo, pero no será responsable de ningún incumplimiento de dichas fechas.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: IMPUESTOS
El ARRENDATARIO cumplirá y se ajustará a todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que se relacionen con la posesión, uso, operación, transporte o mantenimiento del EQUIPO y eximirá al ARRENDADOR de toda responsabilidad por cualquier violación real o alegada de los mismos. El ARRENDATARIO es responsable del pago de todos y cada uno de los impuestos ad valorem que graven el EQUIPO durante la vigencia del presente Contrato de Alquiler. El ARRENDADOR pagará dichos impuestos a la autoridad fiscal y calculará, a prorrata, la responsabilidad del ARRENDATARIO por dichos impuestos, basándose en el período del ejercicio fiscal en el que el ARRENDATARIO esté en posesión del EQUIPO. Una vez que la ARRENDATARIA reciba una declaración de la ARRENDADORA en la que se indique la parte que le corresponde a la ARRENDATARIA de dichos impuestos, la ARRENDATARIA abonará inmediatamente dichas cantidades a la ARRENDADORA y dichas cantidades constituirán un ALQUILER adicional pagadero en virtud del presente Contrato de Alquiler. El ARRENDATARIO pagará como ALQUILER adicional cualquier importe procedente de la evaluación por parte de cualquier organismo estatal o municipal contra el ARRENDADOR en concepto de impuestos sobre las ventas, el uso y/o los ingresos brutos con respecto al EQUIPO. Dicho pago se efectuará en el momento y en la forma solicitados por el ARRENDADOR.
SEGUROS
(A) Seguro de Responsabilidad Civil y Daños Materiales (Terceros). El ARRENDATARIO, a su costa y en todo momento durante la vigencia del presente Contrato de Alquiler, mantendrá en vigor un seguro de Responsabilidad Civil General Comercial con un límite único combinado para lesiones corporales, incluido el fallecimiento, y daños materiales de 1.000.000,00 dólares, con carácter principal y no en exceso ni contributivo, para cubrir la responsabilidad del ARRENDATARIO por daños sufridos por cualquier persona, incluidos, entre otros, los agentes o empleados del ARRENDATARIO, como resultado del mantenimiento, uso, funcionamiento, posesión, almacenamiento, montaje, desmontaje, reparación o transporte del EQUIPO. El ARRENDATARIO entregará al ARRENDADOR, a petición de éste, un certificado de seguro que acredite la existencia de dicho seguro, con el endoso de que dicho seguro no podrá ser cancelado ni modificado sustancialmente salvo previo aviso por escrito al ARRENDADOR con 30 días de antelación a la sucursal del ARRENDADOR en la que se alquiló el EQUIPO, y el ARRENDATARIO se compromete a respetar todos los términos y condiciones de dicho seguro. El ARRENDATARIO, sus agentes y empleados cooperarán plenamente con el ARRENDADOR y con la aseguradora del ARRENDATARIO en la investigación, tramitación o defensa de cualquier reclamación o demanda derivada de la misma, y no harán nada que perjudique o invalide la cobertura de seguro aplicable; la aceptación por parte del ARRENDADOR del Certificado de seguro del ARRENDATARIO no se considerará una renuncia, limitación o responsabilidad en virtud del presente documento.
(B) Seguro de propiedad para el EQUIPO DEL ARRENDADOR, el ARRENDATARIO, a su costa y en todo momento durante la vigencia del presente Contrato de alquiler, mantendrá en vigor un seguro de propiedad por un importe adecuado para cubrir cualquier daño o pérdida del EQUIPO. La póliza del ARRENDATARIO deberá cubrir expresamente los equipos que no sean de su propiedad mientras se encuentren bajo su cuidado, custodia o control. El ARRENDATARIO proporcionará al ARRENDADOR, a petición de éste, un certificado de seguro que acredite dicho seguro, con el endoso de que dicho seguro no podrá cancelarse ni modificarse sustancialmente salvo previo aviso por escrito al ARRENDADOR con 30 días de antelación a la sucursal del ARRENDADOR en la que se alquiló el EQUIPO. El importe, los términos y las condiciones del seguro exigido por el presente subapartado deberán ser aceptables para el ARRENDADOR. El ARRENDATARIO se compromete a respetar todos los términos y condiciones de dicho seguro.
RESPONSABILIDAD; INDEMNIZACIÓN
El ARRENDATARIO indemnizará y mantendrá indemne al ARRENDADOR frente a (A) cualquier daño, lesión o pérdida del EQUIPO o de cualquier parte del mismo; y (B) cualquier reclamación, daño, sentencia, coste y gasto (incluidos, sin limitación, los honorarios razonables de abogados en que incurra el ARRENDADOR) y responsabilidad de cualquier tipo (incluidos, sin limitación, cualquier daño personal, lesión corporal, muerte o daño a cualquier persona o propiedad) ocasionados por o resultantes del uso, funcionamiento, posesión o transporte del EQUIPO. La cuantía de los daños por pérdida o lesión del MATERIAL se basará en el valor de mercado razonable en ese momento y sin tener en cuenta el ALQUILER pagado o devengado en virtud del presente.
EXENCIÓN POR INCENDIO, ROBO Y VANDALISMO
Si el EQUIPO se utiliza de conformidad con el presente Contrato de Alquiler y si el ARRENDATARIO acepta la opción "Renuncia Incendio, Robo y Vandalismo" (en lo sucesivo denominada "FTV"), que NO es un SEGURO, al inicio del período de alquiler rubricando la casilla FTV Acepta que figura en el anverso del presente Contrato de Alquiler, y paga los cargos adicionales por el FTV a su vencimiento, entonces el ARRENDADOR acuerda renunciar, en la medida especificada en el presente y en la "GUÍA DE RENUNCIA POR INCENDIO, ROBO Y VANDALISMO" que se proporciona con el presente, a la responsabilidad del ARRENDATARIO ante el ARRENDADOR por la pérdida o daño del EQUIPO que exceda los $2.500.00 por artículo del EQUIPO. El ARRENDADOR se reserva el derecho de denegar la FTV al ARRENDATARIO. Se considerará que el ARRENDATARIO que no ponga sus iniciales en la casilla "SÍ" o "NO" a la FTV ha aceptado la FTV a menos que el EQUIPO esté asegurado o sea asegurable por el ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO proporcionará al ARRENDADOR una copia del Certificado de Seguro del ARRENDATARIO a petición de éste, pero el hecho de que el ARRENDATARIO no obtenga cobertura para el EQUIPO será por cuenta y riesgo del ARRENDATARIO y no activará automáticamente la FTV si el EQUIPO es asegurable. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES DE ESTE PÁRRAFO, EL ARRENDATARIO SERÁ RESPONSABLE DE TODAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AL EQUIPO Y GASTOS DEL ARRENDADOR QUE RESULTEN DE LA NEGLIGENCIA GRAVE O MALA CONDUCTA INTENCIONAL DEL ARRENDATARIO, LO CUAL INCLUYE, PERO NO SE LIMITA AL USO O FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MANERA IMPRUDENTE O ABUSIVA O DAÑO INTENCIONAL AL EQUIPO POR PARTE DEL ARRENDATARIO O CON EL PERMISO DEL ARRENDATARIO, O BAJO CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: (A) golpear objetos aéreos con el EQUIPO; (B) todas las pérdidas y daños asociados con vandalismo, daños malintencionados, robo o conversión del EQUIPO que no estén documentados por la pronta presentación por parte del ARRENDATARIO ante las autoridades públicas aplicables (con copia escrita inmediata al ARRENDADOR) de un informe formal por escrito de robo, vandalismo o conversión; (C) una pérdida o daño del EQUIPO resultante de cualquier exposición a materiales radioactivos, contaminados u otros materiales peligrosos; (D) daños a la pluma por sobrecarga de una pluma o por una colisión cuando la pluma está en movimiento; (E) toda pérdida o daño asociado con el vuelco o vuelco del EQUIPO; (F) el uso o el funcionamiento del EQUIPO por parte de una persona que no sea un empleado del ARRENDATARIO que posea todos los permisos necesarios y a quien la ley no prohíba dicho funcionamiento; (G) el uso o el funcionamiento del EQUIPO en contravención de cualquier ley u ordenanza; (H) la no realización por parte del ARRENDATARIO, o la realización incorrecta, del mantenimiento básico exigido en virtud del presente Contrato de alquiler ; (J) El hecho de que el ARRENDATARIO no asegure el EQUIPO dejando las llaves a disposición de cualquier operador no autorizado o no restringiendo razonablemente el acceso al EQUIPO. Si dichos cargos por el FTV no son pagados como se especifica en el presente Contrato de Alquiler, entonces a opción y discreción del ARRENDADOR, el ARRENDADOR podrá rescindir el presente Contrato de Alquiler sin perjuicio de cualquiera de sus otros recursos. En espera del ejercicio de la opción del ARRENDADOR, o si la opción del ARRENDADOR no se ejerce, el FTV no estará en vigor independientemente de cualquier rúbrica en la casilla "Acepto" y el ARRENDATARIO seguirá siendo plenamente responsable de la pérdida y daños al EQUIPO. En caso de pérdida o daño del EQUIPO, el ARRENDADOR se subrogará en los derechos del ARRENDATARIO a reclamar contra cualquier persona o entidad. El ARRENDATARIO ejecutará y entregará todos los instrumentos que se requieran y hará todo lo que sea necesario para garantizar tales derechos. La ARRENDATARIA cooperará plenamente con la ARRENDADORA y sus aseguradores en la tramitación de dichos derechos y no tomará, ni permitirá, ni sufrirá acción alguna que perjudique los derechos de la ARRENDADORA al respecto.
ESTADO EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA
Se presumirá de forma concluyente que el ARRENDATARIO ha aceptado el EQUIPO en las condiciones existentes en el momento de la entrega en virtud del presente contrato, a menos que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el ARRENDATARIO notifique al ARRENDADOR cualquier defecto real existente y la negativa del ARRENDATARIO a aceptar el EQUIPO en las condiciones en que se encontraba en ese momento, tras lo cual el ARRENDADOR, si así lo decide, y sin responsabilidad alguna para con el ARRENDATARIO, podrá tomar las medidas necesarias para corregir cualquier defecto del EQUIPO, o podrá abonar al ARRENDATARIO el ALQUILER, con sujeción a las compensaciones abonadas en virtud del presente, y rescindir el presente Contrato de Alquiler.
REPARACIONES; MANTENIMIENTO
El ARRENDATARIO mantendrá en todo momento el EQUIPO en buen estado de reparación y funcionamiento y no añadirá, cambiará, alterará ni eliminará ninguna marca, insignia, inscripción o numeración en el EQUIPO descrito anteriormente. El ARRENDATARIO se compromete a comprobar y mantener diariamente el aceite del motor, el flujo de aire del radiador, el agua, el filtro de admisión de aire, el gas LP, los cilindros y el combustible. El ARRENDATARIO es responsable de todo el mantenimiento periódico, combustible y piezas faltantes. Todas las reparaciones y sustituciones serán efectuadas únicamente por personal cualificado y aprobado por el ARRENDADOR, para lo cual sólo se utilizarán piezas y accesorios estándar. El ARRENDATARIO pagará todas las reclamaciones derivadas del abuso del EQUIPO por parte del ARRENDATARIO o de la falta de mantenimiento del equipo por parte del ARRENDATARIO, esperándose un desgaste ordinario. El ARRENDATARIO será responsable de cualquier avería o desgaste anormal de los neumáticos.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
En ningún caso el ARRENDADOR será responsable de daños especiales o consecuentes, cualesquiera que sean o cualquiera que sea su causa.
INSPECCIONES
El ARRENDATARIO, a menos que el ARRENDADOR acuerde lo contrario, informará al ARRENDADOR de la ubicación exacta del EQUIPO. El ARRENDATARIO notificará inmediatamente al ARRENDADOR cualquier embargo u otro procedimiento judicial que afecte al EQUIPO e indemnizará y eximirá al ARRENDADOR de toda responsabilidad por cualquier pérdida o daño que pueda derivarse de ello. El ARRENDADOR, con fines de inspección y en todo momento razonable, podrá entrar en cualquier edificio, estructura o lugar donde se encuentre el EQUIPO, y el ARRENDADOR podrá retirar dicho EQUIPO, sin previo aviso al ARRENDATARIO, si el EQUIPO, a juicio del ARRENDADOR, está siendo utilizado por encima de su capacidad o si el mismo está siendo mal cuidado o maltratado de alguna manera.
GARANTÍAS
EL ARRENDADOR NO OFRECE NINGUNA REPRESENTACIÓN, GARANTÍA O GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO A LA CALIDAD Y/O IDONEIDAD PARA FINES PARTICULARES O DE OTRO TIPO, QUE SE EXTIENDA MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO, A MENOS QUE SE REDUZCA POR ESCRITO Y SE HAGA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO DE ALQUILER, quedando convenido que el EQUIPO se alquila "tal cual" y que en ningún caso el ARRENDADOR será responsable ante el ARRENDATARIO por beneficios anticipados o daños incidentales o consecuentes. El presente Contrato de Alquiler, junto con la Solicitud de Crédito y el Contrato de Crédito Estándar firmados y ejecutados por el ARRENDATARIO, constituye el acuerdo íntegro entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO, y ningún acuerdo verbal, garantía, promesa, condición o representación anterior, hecha o que el ARRENDADOR afirme haber hecho, será vinculante para el ARRENDADOR a menos que se indique expresamente en el presente documento.
SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO
Por incumplimiento se entenderá cualquier violación del presente Contrato de Alquiler por parte del ARRENDATARIO. En caso de que la ARRENDATARIA incumpla el presente contrato o se declare insolvente o deje de operar como empresa en funcionamiento, o si se presenta una petición por o contra la ARRENDATARIA en virtud de la En caso de que la ARRENDATARIA incumpla el presente contrato o se declare insolvente o deje de ejercer su actividad comercial, o se presente una petición por o contra la ARRENDATARIA en virtud de la Ley de Quiebras de los EE.UU. o cualquier enmienda de la misma, o si se presenta una petición por o contra la ARRENDATARIA en virtud de las leyes de administración judicial de los tribunales estatales, o si la ARRENDATARIA realiza una cesión en beneficio de los acreedores, o si la ARRENDATARIA intenta retirar o vender, transferir, gravar o desprenderse de la posesión del EQUIPO, la ARRENDADORA, sin previo aviso, responsabilidad o proceso legal podrá entrar en cualquier local en el que se encuentre dicho EQUIPO y recuperarlo, desconectando y separando el EQUIPO de cualquier otra propiedad y utilizando toda la fuerza necesaria o permitida por la legislación aplicable, y el ARRENDATARIO renuncia expresamente por la presente a todos los derechos de posesión del EQUIPO y a cualquier reclamación por daños o pérdidas sufridos por el ARRENDATARIO como consecuencia de dicha recuperación del EQUIPO por parte del ARRENDADOR. En caso de que sea necesario emprender acciones legales para hacer valer los derechos del ARRENDADOR en virtud del presente, el ARRENDADOR tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados, así como otros costes de cobro de conformidad con las leyes del estado en el que se ejecute el presente Contrato de Alquiler.
RECURSOS DEL ARRENDADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento, el ARRENDADOR dispondrá de todos los derechos y recursos previstos por la legislación aplicable y por el presente Contrato de alquiler. Sin perjuicio de que el presente Contrato de Arrendamiento sea un arrendamiento y de que la titularidad del EQUIPO pertenezca en todo momento al ARRENDADOR. No obstante, el ARRENDADOR podrá, a su elección, elegir los derechos y recursos de una parte garantizada en virtud del Código de Comercio Uniforme. Además, el ARRENDADOR, a su elección, podrá: (a) declarar inmediatamente vencidos y exigibles todos los ALQUILERES impagados y demás cantidades adeudadas y que se adeuden en virtud del presente Contrato; (b) proceder mediante la acción o acciones judiciales pertinentes u otros procedimientos legales o de equidad para exigir el cumplimiento por parte del ARRENDATARIO de todos y cada uno de los pactos del presente Contrato de Arrendamiento y recuperar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los mismos; (c) exigir que el ARRENDATARIO entregue inmediatamente el EQUIPO al ARRENDADOR, a expensas del ARRENDATARIO, en el lugar que el ARRENDADOR designe; y (d) sin previo aviso, responsabilidad o proceso legal, entrar por sí misma y/o por medio de sus agentes en cualquier local de la ARRENDATARIA, o bajo su control o jurisdicción, o de cualquier agente de la ARRENDATARIA en el que la ARRENDATARIA pueda encontrarse o se crea que se encuentra el EQUIPO, y recuperar todo o cualquier elemento del mismo, desconectando y separando todo el EQUIPO de cualquier otra propiedad y utilizando toda la fuerza necesaria o permitida por la legislación aplicable para hacerlo, renunciando expresamente la ARRENDATARIA por la presente a todos los demás derechos de posesión del EQUIPO y a todas las reclamaciones por lesiones sufridas o pérdidas causadas por dicha recuperación. No obstante cualquier recuperación del EQUIPO por parte del ARRENDADOR, éste también tendrá derecho a recuperar inmediatamente, en concepto de daños liquidados por la pérdida de la negociación, y no como penalización, cualquier ALQUILER impagado devengado en el momento de producirse el Supuesto de Incumplimiento o con anterioridad, más una cantidad igual a la diferencia entre el valor actual, a partir de la fecha en que se produzca dicho Incumplimiento, del ALQUILER total reservado en virtud del presente Contrato de alquiler para el período de vigencia restante y el valor actual en ese momento del valor de alquiler total de todos los EQUIPOS para dicho período de vigencia restante que el ARRENDADOR estime razonablemente que pueda obtenerse por el uso de todos los EQUIPOS durante dicho período de vigencia restante. Si alguna ley que rija el procedimiento en el que se deben probar dichos daños especifica el importe de dicha reclamación, el ARRENDADOR tendrá derecho a probar como y por daños y perjuicios por el incumplimiento un importe igual al permitido en virtud de dicha ley. Las disposiciones del presente párrafo se entenderán sin perjuicio de los derechos que dicha ley otorgue al ARRENDADOR para probar los importes permitidos por la misma. En caso de que se inicie cualquier procedimiento por o contra el ARRENDADOR en virtud del presente y/o para la posesión de alguno o todos los EQUIPOS o para cualquier otra reparación, el ARRENDATARIO pagará los costos y gastos incurridos por el ARRENDADOR en relación con los mismos, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados y otros honorarios profesionales incurridos por el ARRENDADOR. Ningún recurso del ARRENDADOR en virtud del presente será exclusivo de cualquier otro recurso previsto en el presente o por ley, sino que cada uno de ellos será acumulativo y adicional a cualquier otro recurso.
CESIÓN Y SUBARRIENDO
El ARRENDATARIO no cederá ni transferirá en modo alguno el presente Contrato de Alquiler ni ninguna propiedad, interés o beneficio del mismo, ni subarrendará dicho EQUIPO, ni permitirá el uso del mismo a nadie que no sea el ARRENDATARIO, sus agentes y empleados, sin el consentimiento previo por escrito del ARRENDADOR. El consentimiento del ARRENDADOR a cualquier cesión o transferencia en virtud del presente Contrato de Alquiler se limitará a la cesión o transferencia específica para la que se solicita el consentimiento del ARRENDADOR y no constituirá una renuncia, liberación o consentimiento a cualquier cesión o transferencia futura por parte del ARRENDADOR.
EFECTO DE LA CLÁUSULA DE RESCISIÓN/ACELERACIÓN
En caso de que el ARRENDADOR rescinda el presente Contrato de Alquiler o ponga fin a la posesión del EQUIPO por parte del ARRENDATARIO antes de la expiración del PLAZO, el ALQUILER no se reducirá por este motivo ni por ningún otro y los plazos de ALQUILER impagados devengarán intereses desde la fecha de vencimiento de los mismos al tipo legal más alto. En cualquier momento posterior al período mínimo de alquiler, cuyo plazo se describe anteriormente, el ARRENDADOR se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato de Alquiler previa notificación por escrito al ARRENDATARIO con cinco (5) días de antelación. El ARRENDADOR se reserva asimismo el derecho de volver a tomar posesión del MATERIAL sin previo aviso al ARRENDATARIO.
CONSTRUCCIÓN I MODIFICACIÓN
El presente Contrato de Arrendamiento se interpretará de conformidad con las leyes del estado de Carolina del Norte. El presente Contrato de Alquiler contiene el acuerdo íntegro de las partes y no podrá ser modificado salvo por escrito firmado por el ARRENDADOR. Previo aviso por escrito al ARRENDATARIO con treinta (30) días de antelación, el ARRENDADOR se reserva el derecho a realizar los cambios que considere necesarios en los términos del Contrato de Alquiler, incluidos, entre otros, cambios en las Tarifas de Alquiler y en los cargos por Uso de Horas Extras.
NO WAIVER
El hecho de que el ARRENDADOR no insista en el estricto cumplimiento de cualquiera de los pactos o acuerdos establecidos en el presente documento no se interpretará como una renuncia a cualquiera de dichos pactos o acuerdos, y los mismos permanecerán en pleno vigor y efecto.
GASTOS FINANCIEROS
Los pagos de alquiler vencen el primer día del plazo. Los pagos de alquiler que no se abonen en un plazo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento estarán sujetos a un cargo financiero calculado sobre el saldo de dicha cuenta mediante una "tasa periódica" igual a la tasa más alta permitida por la ley.
CONTRATOS DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA
En caso de que el presente Contrato de Alquiler contenga una opción de compra en la Cara Frontal del mismo, el ARRENDATARIO será responsable, además del precio de compra, mantenimiento, reparaciones y demás conceptos establecidos en el Contrato de Alquiler, incluidas las presentes Condiciones Generales, del pago de cualquier impuesto local, estatal y federal que deba abonarse en relación con dicha compraventa.
Garantía. Todas las piezas, servicios y equipos vendidos, alquilados o arrendados en virtud del presente Contrato de Crédito Estándar o de cualquier otro acuerdo entre las partes estarán sujetos a los siguientes términos y condiciones:
LAS GARANTÍAS DESCRITAS POR ESCRITO POR EL FABRICANTE O POR GREGORY POOLE SON LAS GARANTÍAS EXCLUSIVAS DE QUE DISPONE EL CLIENTE Y SE OFRECEN EN LUGAR DE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, QUEDANDO ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO.